La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el tope para la pensión de trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado se calculará con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo (SM). El valor de la UMA es de 89.62 pesos diarios (2,724.45 pesos mensuales), mientras que el del salario mínimo general es de 141.70 pesos (4,307.68 pesos mensuales).
Esta decisión “es violatoria de los derechos humanos”, señala entrevista María Ascensión Morales, especialista en derecho del trabajo y en seguridad social. Viola también el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y va en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que las pensiones deben tener como referencia el salario.
Lo que aprobó la Corte respalda lo que en los hechos ha sucedido hace varios años, lamenta la abogada laboralista Kareli Gante, pues las pensiones se han estado calculando en UMA. “Este sector, el de los trabajadores al servicio del Estado, ha sido uno de los más golpeados en cuanto a derechos laborales se refiere”.
Quienes integran la segunda sala de la SCJN argumentaron este miércoles que “la reforma constitucional (2016) eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones”. Por ejemplo, multas, créditos y aportaciones de seguridad social, abundó la Corte en un comunicado.
“La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores”. Aseguraron que esta decisión “permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones”.
Sin embargo, para María Ascensión Morales esa recuperación se pierde con esta sentencia. “De qué sirve que el salario mínimo aumente si eso no va a impactar en las pensiones” de quienes trabajaron por años y, que en el momento más vulnerable de su vida, la vejez, recibirán el monto más bajo, cuestiona.
Criterios económicos, no de derecho
Ambas especialistas del Derecho Laboral recuerdan que la UMA se creó en 2016 para detener el deterioro del salario mínimo, situación que había prevalecido por más de 40 años. Para ello “debía desvincularse de factores que nada tenían que ver con el trabajo o la seguridad social, como las multas o recargos”, dice María Ascensión Morales.
En tanto que el salario se utilizaría para lo que fuera afín a su naturaleza, como la pensiones, indica Kareli Gante. En la exposición de motivos de la reforma constitucional que crea la UMA “señaló que el salario seguiría aplicándose a la seguridad social”, recuerda María Ascensión Morales, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho de la UNAM. “Pero hizo falta que eso quedara asentado en la legislación, no sólo en la argumentación”.
Aun así, la Constitución señala que cuando el asunto sea ajeno a la naturaleza del salario mínimo es cuando se aplica la UMA. Y las pensiones no son asunto ajeno. En 2019 la CIDH atrajo por primera vez un caso en materia de pensiones. En la sentencia, favorable al pensionado, “indicó que la pensión es un salario diferido. No dice una unidad, o cualquier otra cosa”.
Pero la SCJN, “en lo referente a las pensiones y seguridad social observa primero todo lo que implique gasto y recursos. Y luego, aplica un criterio económico”, apunta María Ascensión Morales.
En 2020 la Corte determinó que quienes se jubilaran con la Ley del Seguro Social de 1973 no podían obtener una pensión de más de 10 salarios mínimos. Esto afectó a quienes cotizaban más que eso, en particular a una persona que ganaba 25 salarios o aquellas que estuvieran en el mismo caso.
Los otros afectados por la UMA
Derivado de la reforma constitucional de 2016 para desindexar el salario mínimo, el resto de las leyes que lo tuvieran como referencia para un pago ajeno a lo laboral debían reformarse. A pesar de que eso no sucedió con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni la La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se han atenido a la UMA.
Esto afecta no sólo a quienes se van a pensionar, sino a quienes ya reciben esta prestación, explica la profesora de la UNAM. El incremento anual que les corresponde y que les otorga el IMSS o el ISSSTE es con base en la UMA y no el salario mínimo.
La legislación de los trabajadores públicos federales establecía un tope de 10 salarios mínimos
Algunas personas se inconformaron y se ampararon. Dos tribunales colegiados les dieron la razón y “el razonamiento fue que el legislador no previó que la UMA sustituyera al salario en materia de pensiones, porque eso las afectaría. Y que la UMA vulnera el derecho a la seguridad social”, pone en contexto. Pero un tercer tribunal, en otro caso, no opinó lo mismo. La SCJN dirimió dicha contradicción de tesis en favor de la UMA.
A la profesora de la UNAM no le sorprende esta decisión. En diciembre pasado el Congreso de la Unión avaló, “fast track, una reforma al sistema de pensiones del IMSS y legalizó la UMA. Y ahora la Corte le sigue la corriente”.
Los trabajadores al servicio del Estado no han sido beneficiados con el reconocimiento de muchos derechos laborales, subraya la abogada Kareli Gante. Por ejemplo, para estallar una huelga es necesario que 11 derechos les sean violados de manera general y sistemática. “Es increíble que conforman la mayoría de los trabajadores subcontratados”, agrega.
“Lo más grave es que muchos pensábamos que este gobierno federal tendría un carácter más social”, dice María Ascensión Morales. Pero contrario a eso, confirmó el sistema de capitalización individual de pensiones con la pasada reforma y legalizó la UMA, lo que abre la puerta para más adelante se utilizado para calcular otras prestaciones como el seguro de invalidez o los riesgos de trabajo, advierte.