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Es común que las organizaciones se cuestionen sobre qué trabajadores van a desarrollar ciertas actividades; en función de esto, deben determinar su clasificación según ciertos aspectos.
La Ley Federal del Trabajo reconoce dos categorías de trabajadores: los de planta y los de confianza. Cuya naturaleza se define por el tipo de tareas que desarrollan.
- Trabajador de planta. Se trata de los que no son considerador por la LFT como de confianza, es un trabajador normal y regular, con los derechos y obligaciones de todo trabajador.
- Trabajador de confianza. Suelen desempeñar funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (LFT, art.9).
Los derechos de un trabajador de confianza se encuentran estipulados en la Ley Federal del Trabajo, entre el artículo 182 y 186, los cuales estipulan lo siguiente:
Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47. El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.
Para facilitar una toma de decisión en cuanto a la categoría de un trabajador, es recomendable identificar criterios aplicables a cada trabajador de nuevo ingreso, una revisión periódica de los puntos referidos y la actualización del manual de descripción de puestos según la evolución de la empresa.
Fuentes:
Ley Federal del Trabajo
IDC Online